#ElPerúQueQueremos

imagen tomada del tiempo.com

LEY DE TELETRABAJO NO FAVORECE A LOS TRABAJADORES

Publicado: 2022-06-22

Nuestro querido Congreso de la República entre gallos y medianoche, recientemente aprobó la ley de teletrabajo. Curiosamente, esta ley vinculada al ámbito laboral, no fue promovida por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sino por la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología. El texto aprobado por el pleno, contiene artículos que no les son favorables a los trabajadores, y continúan cediéndole más poder a los empleadores para determinar bajo sus “criterios directrices”, el futuro de los trabajadores. Veamos:

Solo vale la opinión del empleador

El artículo 9 de dicha ley, establece la aplicación del teletrabajo, en él se evidencia el favoritismo que recibe el empleador por encima de los derechos del trabajador. Basta leer que en el inciso 9.3, el trabajador puede solicitar al empleador, trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, o viceversa (pasar de teletrabajo a presencial), pero el empleador es el único que se puede denegar ante esta situación ¿Por qué solo se puede denegar el empleador y no el trabajador? ¿Por qué la opinión del empleador está por encima de lo que opine el trabajador?

El truco de la excepcionalidad

El inciso 9.4 señala que “excepcionalmente” los empleadores en uso de su facultad directriz pueden variar la modalidad de presencial a teletrabajo y viceversa, para ello tan solo tendrían que sustentar debidamente.

¿Quién regula la excepcionalidad? ¿Quién regula el debido sustento? ¿Acaso no saben los congresistas, que los empleadores y sus estudios de abogados son expertos sustentando despidos, ceses colectivos? Basta recordar como las empresas sustentaban recortes de condiciones laborales en plena pandemia, mientras recibían plata del Estado a través de Reactiva.

Para los empleadores será muy fácil convertir la excepcionalidad en una constante, se aprovecharán que el Ministerio de Trabajo, la Sunafil, y el Poder Judicial, brillan por su letanía.

Decisiones unilaterales del empleador

El artículo 17 de esta ley señala que en situaciones especiales, es decir caso fortuitos, o fuerza mayor, y la declaración del estado de emergencia, los empleadores podrán disponer unilateralmente el cambio de la modalidad presencial a la de teletrabajo, variar de manera unilateral las funciones de los trabajadores.

En el caso de estado de emergencia podría ser entendible el traslado de los trabajadores al teletrabajo. Pero, ¿en casos fortuitos o de fuerza mayor? ¡Por favor! Esto es una “ayudadita” más que le dan a los empleadores para incrementar su poder ante los trabajadores, preguntémonos, ¿quién determina o fiscaliza lo fortuito o fuerza mayor? ¿Qué pasa si lo fortuito o de fuerza mayor, es tan solo una táctica para cambiar de modalidad y funciones para hostilizar a los trabajadores con el fin de que renuncien a sus puestos de trabajos? No se le puede seguir dando más herramientas a los empleadores para que abusen de los trabajadores.

A los trabajadores públicos que utilicen sus equipos no les pagarán nada

El artículo 19 señala las reglas sobre la provisión, el uso, y cuidado de los equipos tecnológicos. En el inciso 19.1 se establece que en el sector privado cuando se acuerde que el trabajador aporte sus propios equipos, este será compensado por el empleador ¿y qué pasa si no hay acuerdo?. No dice nada la ley sobre este supuesto.

19.3 Mientras que en el sector público, cuando el empleador no pueda proporcionar los equipos, y el trabajador proporcione sus equipos para teletrabajar, estos no serán compensados.

Así de simple, si teletrabajas en la pública con tus equipos, tu empleador no te dará ni un centavo, mientras que en el privado sí, pero ojo, si es que hay acuerdo ¿Y si no lo hay? Un vacío que de seguro será aprovechado por las empresas.

Los costos fijos del empleador se trasladan al trabajador de forma solapada

El artículo 20 de la ley establece que solo se compensará el internet y la energía, no establece si es la totalidad del recibo o un porcentaje. Lo más preocupante es que se olvidaron de contemplar el servicio de agua y desagüe, y el espacio que el trabajador otorga de su hogar para teletrabajar.

El costo del recibo fijo de agua, de la energía, y el uso del espacio de las empresas, en la práctica se lo trasladan a los trabajadores bajo la figura del teletrabajo. Gran negocio para las empresas.

Se debe observar la ley, y elaborar una ley que promueva el acuerdo y diálogo social

El presidente Castillo debe observar la ley, y en base a estas observaciones y demás que existan, se debe elaborar una ley de teletrabajo que establezca el acuerdo, y el diálogo social entre los trabajadores, las empresas y el Estado. Y por supuesto que debe provenir de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso, quien es la encargada de los temas laborales.

Un país en el que los empleadores se caracterizan por el uso abusivo de las facultades que les otorgó el fujimorismo en los noventa, no puede continuar otorgarle más poder a los empleadores. Desequilibra las relaciones laborales en nuestro país, y mantiene el clima de abuso hacia los trabajadores.

* Dirigente de la Coordinadora Sindical de Telefónicos y secretario General de SINATTEL


Escrito por

Walter Diaz de la Vega

Marrón, sindicalizado es mejor, lo público en manos públicas, amante del ceviche. Palestina libre.


Publicado en